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Articulo 43 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 43. Áreas de influencia.

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1. La Consejería competente en materia de pesca podrá establecer áreas de influencia en la zona intermareal rocosa colindante al corral de pesca, por su afectación sobre la dinámica de las especies pesqueras y marisqueras colindantes.

2. La Consejería competente en materia de pesca llevará a cabo el seguimiento científico de los recursos pesqueros y marisqueros en el área de influencia de los corrales, así como de las pesquerías que se desarrollan en la misma, bien con medios propios, bien con la información suministrada por los informes de seguimiento de la actividad anual de pesca a pie en los corrales de pesca.

3. Cuando la información obtenida permita delimitar áreas de influencia en la zona colindante a los corrales de pesca que favorezcan el mantenimiento de la estructura rocosa y la biodiversidad de la zona, las entidades locales que cuenten con autorización especial de pesca en dichos corrales podrán solicitar la ampliación de la autorización especial al área de influencia previamente delimitada. Para ello, deberán presentar junto con la petición, la propuesta de área de influencia motivada, la relación de personas que, teniendo subrogada la pesca a pie en los corrales de pesca, propongan la ampliación del aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros con cumplimiento de la legislación de pesca marítima profesional, o en su defecto, con cumplimiento de la legislación de pesca de recreo. Dicha información junto con la petición, la presentarán a través de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía.

4. Corresponde a la Dirección General competente en materia de pesca la resolución del procedimiento de ampliación de la autorización especial al área de influencia, estando a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto del plazo máximo para dictar y notificar la resolución y los recursos procedentes, así como el seguimiento de la actividad de pesca a pie en dicha área de influencia y el establecimiento de las condiciones de aprovechamiento compartido de la zona.

5. La Consejería competente en materia de pesca estará facultada para modificar o suprimir las áreas de influencia de los corrales de pesca a la vista del seguimiento técnico y científico de las actividades previstas en el presente artículo.