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Articulo 45 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 45. Planes de acción por segmentos de flota.

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Cuando se detecte que la capacidad pesquera de la flota andaluza que opera en aguas interiores y las posibilidades de pesca disponibles de los recursos existentes en dichas aguas, no mantienen un equilibrio adecuado, la Consejería competente en materia de pesca colaborará con el Ministerio competente en materia de pesca en el establecimiento de los objetivos de ajuste y medios requeridos para lograr el equilibrio, en el plan de acción correspondiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre.