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Articulo 34 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 34. Autorización especial de pesca con morunas en las aguas interiores del litoral almeriense.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Dado el carácter estacional de la actividad de pesca con morunas, la Consejería competente en materia de pesca, a través de la Dirección General competente, podrá otorgar una autorización especial de cambio de modalidad de artes menores a artes de morunas para la pesca en las aguas interiores del litoral almeriense conforme a lo previsto en el artículo 8.3, en una zona o posta concreta, a aquellas embarcaciones que así lo soliciten de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 35 y cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo.

2. Las medidas técnicas de las morunas propias del litoral almeriense, dimensiones de las mallas de red, longitud y altura máximas de las piezas de red, épocas de pesca, especies objetivo y demás características técnicas y condiciones de uso que le son de aplicación, conforme a la legislación sobre medidas técnicas adoptadas por la Unión Europea, o recomendaciones adoptadas por la CICAA, se recogen en el Anexo VI.

3. Con carácter anual, y a más tardar cada 1 de marzo, la Consejería competente en materia de pesca publicará en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía la resolución de la Dirección General competente en materia de pesca con la información relativa a las postas ofertadas para el calado del arte (denominación y coordenadas), plazos de solicitud y periodos máximos de calado de la moruna, y demás información técnica, no pudiendo calarse más de un arte de moruna por posta.

4. Las embarcaciones interesadas en realizar la pesca con artes de moruna en el litoral de la provincia de Almería deberán cumplir las siguientes condiciones para poder obtener esta autorización especial de cambio de modalidad:

a) Estar en posesión de una licencia de pesca a la modalidad de artes menores en caladero Mediterráneo.

b) Pertenecer al censo de embarcaciones de artes menores en el caladero Mediterráneo.

c) Para embarcaciones con habitualidad probada en la pesca con artes de moruna en el litoral de la provincia de Almería, haber desarrollado la pesquería con cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en dichas autorizaciones especiales de cambio de modalidad concedidas previamente.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 8.2, durante el periodo de autorización especial de pesca con morunas en el litoral de la provincia de Almería, las embarcaciones no podrán ejercer la modalidad de origen en la que posean la licencia de pesca.