Df 2 Pesca marítima en aguas interiores
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»D.F. 2ª. Habilitación.
Vigente
Se habilita a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca para modificar los anexos y formularios del presente decreto, siempre que tales modificaciones respondan a avances tecnológicos y mejor información disponible, simplificación de procedimientos o mejoras de carácter técnico o documentales.