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Articulo 35 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 35. Procedimiento de obtención de la autorización especial de cambio temporal de modalidad para la pesca con artes de moruna en el litoral almeriense.

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1. La solicitud para la obtención de la autorización especial de cambio temporal de modalidad para la pesca con artes de moruna en el litoral almeriense deberá dirigirse a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de pesca de la provincia de Almería, cumplimentando el modelo normalizado de formulario previsto en el Anexo III. El formulario indicado es de uso obligatorio y se encuentra disponible en el enlace citado en el artículo 1.5.

2. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el artículo 1.5.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las personas físicas con la Administración en los procedimientos previstos en el presente artículo se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional de las mismas.

3. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos la persona o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

4. La solicitud de cambio de modalidad se presentará en el plazo de quince días, una vez publicada en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía la resolución con las postas habilitadas para el año en curso, y siempre con anterioridad al calamento del arte de moruna, debiendo presentar una solicitud para cada posta, conteniendo la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, la persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

c) Los datos de la embarcación, con identificación del código del registro general de la flota pesquera, ubicación del puerto base, matrícula y folio, nombre, arqueo y eslora.

d) Denominación del arte de moruna y nombre de la posta para la que solicita la autorización especial de cambio de modalidad, con descripción de los medios con los que se pretende realizar el calado del arte, descripción de las especies objetivo de la pesquería y lonja prevista para el desembarque y primera venta de las capturas.

e) Declaración responsable de haber ejercido en años anteriores la pesca en aguas interiores con los artes de moruna para los que solicita el cambio.

f) Declaración responsable de compromiso de cumplir las obligaciones exigidas por la normativa pesquera, y en particular, de cumplimiento de las medidas técnicas, condiciones de uso, señalización y balizamiento del arte de moruna, de conformidad con lo previsto en el Anexo VI.

5. Con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

a) Los planos de instalación del conjunto de redes con coordenadas geográficas.

b) Proyecto básico de balizamiento del arte.

c) Documentación acreditativa de las licencias, autorizaciones, o permisos que procedan, en particular en materia de seguridad de la navegación.

6. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será preciso aportar aquella documentación que se encuentre en poder de la administración, pudiendo consultar o recabar la administración actuante dichos documentos a través de los sistemas de interconexión, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la misma.

7. La Delegación Territorial o Provincial competente en materia de pesca de la provincia de Almería, procederá al examen de la solicitud y documentación presentada. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 4 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en dicho apartado, o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace indicado en el artículo 1.5, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La Delegación Territorial o Provincial de Almería competente, instruirá el procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos para la obtención de la autorización especial. Para aquellas postas que no hayan sido ofertadas en los dos años anteriores, la Delegación requerirá informe previo de las organizaciones representativas del sector pesquero de la provincia y de la capitanía marítima correspondiente. A la vista de la documentación recibida elaborará una propuesta de resolución de autorización especial de pesca con moruna para cada posta, que remitirá a la Dirección General competente en materia de pesca a más tardar con anterioridad al 15 de marzo de cada año natural.

9. Cuando una persona solicite más de una posta, solo podrá resultar beneficiaria de segundas o más postas, cuando éstas hayan quedado desiertas. A este respecto, se considerará que el orden de preferencia de las postas solicitadas será el mismo que el orden de presentación de solicitudes en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. En aquellos casos en que se presente más de una solicitud para una misma posta, la Delegación comunicará a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace indicado en el artículo 1.5, la celebración de un acto público de sorteo de todas las postas afectadas, en la sede del servicio de desarrollo pesquero de dicha Delegación, con indicación de fecha y hora, y a la que podrán asistir las personas solicitantes de dichas postas.

El sorteo comenzará Introduciendo en una bolsa opaca una papeleta para cada posta con el nombre de la misma, e introduciendo en otra bolsa opaca una papeleta con el nombre de cada una de las embarcaciones para las que se solicita el cambio de modalidad. Las postas se asignarán por orden de extracción de beneficiario y posta, pudiendo quedar vacante aquella posta a la que renuncie el beneficiario asignado por el sistema de extracción ordenada, o en caso de permuta entre beneficiarios de las postas asignadas por este sistema. Finalizado el sorteo de asignación de postas se levantará acta, que constará como parte anexa e indisociada de la propuesta de resolución.

10. La Delegación Territorial o Provincial emitirá una propuesta de resolución motivada, publicándola en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace indicado en el artículo 1.5, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de tal publicación, para que la persona interesada presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Finalizado el trámite de audiencia, la Delegación remitirá la documentación, junto con la propuesta de resolución definitiva, a la Dirección General competente en materia de pesca.

11. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca dictará y notificará a la persona interesada la resolución que corresponda, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud y contendrá el nombre de la embarcación y la denominación de la posta, junto con las condiciones de uso, alternancia, señalización y balizamiento previstos en el presente decreto y demás características técnicas recogidas en el Anexo VI. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. La Dirección General competente en materia de pesca declarará extinguida la autorización especial por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa de la persona titular.

b) Pérdida de las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, en su caso. En este supuesto, una vez obtenidas las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos necesarios, la persona interesada podrá volver a solicitar la autorización especial de pesca en aguas interiores.

14. En el caso de que se constate la concurrencia de alguna de las causas que motiven la extinción de la autorización especial, la Dirección General competente en materia de pesca lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad interesada, otorgándole un plazo de audiencia de diez días con carácter previo a la resolución del expediente.