Dt 5 Pesca marítima en aguas interiores

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D.T. 5ª. Puertos base.

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Será de aplicación al establecimiento y a los cambios de puerto base lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía.