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Articulo 44 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 44. Adecuación de la capacidad de pesca.

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De conformidad con la previsto en el Título V de la Ley 1/2002, de 4 de abril, la Consejería competente en materia de pesca, adecuará la capacidad pesquera de la flota que opera en aguas interiores al régimen óptimo de explotación de los recursos marinos, bajo los principios y con las medidas previstas en el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre:

a) Colaborando con el Ministerio competente en materia de pesca en el ajuste de la capacidad pesquera a las posibilidades de pesca disponibles.

b) Colaborando con el Ministerio competente en materia de pesca en el diseño de modelos de adecuación de la flota, en respuesta a las perspectivas de evolución de la capacidad de pesca.

c) Priorizando las actuaciones dirigidas a obtener un equilibrio duradero entre la capacidad de pesca y el esfuerzo medido en rendimiento máximo sostenible.

d) Tomando en consideración las zonas costeras dependientes de la actividad pesquera tradicional y el empleo afectado por estas actividades.