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Articulo 17 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 17. Planes Plurianuales y Planes de Gestión.

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1. Las medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, previstas en los planes plurianuales adoptados por la Unión Europea que afecten a poblaciones cuyo ecosistema ocupe las aguas interiores de Andalucía, se aplicarán a dichas aguas interiores.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca la adopción de las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos dentro de las aguas interiores del litoral de Andalucía, y en particular la aprobación de los planes específicos de pesca en aguas interiores que sean precisos en aplicación de los planes plurianuales adoptados por la Unión Europea, en colaboración con el Ministerio competente en materia de pesca.

3. Los planes de gestión y de recuperación adoptados por el Estado que afecten a pesquerías que ocupen aguas exteriores y aguas interiores serán directamente aplicables en Andalucía a sus aguas interiores.