Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 - Diario Oficial de la Unión Europea de 22-05-2019
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 11/06/2019
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 134
F. Publicación: 22/05/2019
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Objetivos
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. No discriminación y derechos fundamentales
CAPÍTULO II. Portal europeo de búsqueda
Artículo 6. Portal europeo de búsqueda
Artículo 7. Utilización del portal europeo de búsqueda
Artículo 8. Perfiles de los usuarios del portal europeo de búsqueda
Artículo 9. Consultas
Artículo 10. Conservación de registros
Artículo 11. Procedimientos alternativos en caso de imposibilidad técnica de utilizar el portal europeo de búsqueda
CAPÍTULO III. Servicio de correspondencia biométrica compartido
Artículo 12. Servicio de correspondencia biométrica compartido
Artículo 13. Almacenamiento de plantillas biométricas en el servicio de correspondencia biométrica compartido
Artículo 14. Búsqueda de datos biométricos con el servicio de correspondencia biométrica compartido
Artículo 15. Conservación de datos en el servicio de correspondencia biométrica compartido
Artículo 16. Conservación de registros
CAPÍTULO IV. Registro común de datos de identidad
Artículo 17. Registro común de datos de identidad
Artículo 18. Datos del registro común de datos de identidad
Artículo 19. Adición, modificación y eliminación de datos en el registro común de datos de identidad
Artículo 20. Acceso al registro común de datos de identidad a efectos de identificación
Artículo 20 bis. Acceso al registro común de datos de identidad con fines de identificación o verificación de la identidad de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1356
Artículo 21. Acceso al registro común de datos de identidad para la detección de identidades múltiples
Artículo 22. Consulta del registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves
Artículo 23. Conservación de los datos en el registro común de datos de identidad
Artículo 24. Conservación de registros
CAPÍTULO V. Detector de identidades múltiples
Artículo 25. Detector de identidades múltiples
Artículo 26. Acceso al detector de identidades múltiples
Artículo 27. Detector de identidades múltiples
Artículo 28. Resultados de la detección de identidades múltiples
Artículo 29. Verificación manual de identidades diferentes y autoridades responsables
Artículo 30. Vínculo amarillo
Artículo 31. Vínculo verde
Artículo 32. Vínculo rojo
Artículo 33. Vínculo blanco
Artículo 34. Expediente de confirmación de identidad
Artículo 35. Conservación de los datos en el detector de identidades múltiples
Artículo 36. Conservación de registros
CAPÍTULO VI. Medidas de apoyo a la interoperabilidad
Artículo 37. Calidad de los datos
Artículo 38. Formato universal de mensajes
Artículo 39. Repositorio central para la presentación de informes y estadísticas
CAPÍTULO VII. Protección de datos
Artículo 40. Responsable del tratamiento
Artículo 41. Encargado del tratamiento
Artículo 42. Seguridad del tratamiento
Artículo 43. Incidentes de seguridad
Artículo 44. Autocontrol
Artículo 45. Sanciones
Artículo 46. Responsabilidad
Artículo 47. Derecho a la información
Artículo 48. Derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales almacenados en el DIM
Artículo 49. Portal web
Artículo 50. Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares
Artículo 51. Control por parte de las autoridades de control
Artículo 52. Auditorías por parte del Supervisor Europeo de Protección de Datos
Artículo 53. Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO VIII. Responsabilidades
Artículo 54. Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de diseño y desarrollo
Artículo 55. Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento
Artículo 56. Responsabilidades de los Estados miembros
Artículo 57. Responsabilidades de Europol
Artículo 58. Responsabilidades de la unidad central SEIAV
CAPÍTULO IX. Modificaciones de otros instrumentos de la Unión
Artículo 59. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726
Artículo 60. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1862
Artículo 61. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/816
CAPÍTULO X. Disposiciones finales
Artículo 62. Presentación de informes y estadísticas
Artículo 63. Periodo transitorio para la utilización del portal europeo de búsqueda
Artículo 64. Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves
Artículo 65. Periodo transitorio para el detector de identidades múltiples
Artículo 66. Costes
Artículo 67. Notificaciones
Artículo 68. Entrada en funcionamiento
Artículo 69. Ejercicio de la delegación
Artículo 70. Procedimiento de comité
Artículo 71. Grupo consultivo
Artículo 72. Formación
Artículo 73. Manual práctico
Artículo 74. Supervisión y valoración
Artículo 75. Entrada en vigor y aplicación