Articulo 31 Marco para la... migración

Articulo 31 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Vínculo verde

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Un vínculo entre datos procedentes de dos o más sistemas de información de la UE se clasificará como verde cuando:

a) los datos vinculados contengan datos biométricos diferentes, pero compartan los mismos datos de identidad y la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes haya concluido que los datos vinculados hacen referencia a dos personas distintas;

b) los datos vinculados contengan diferentes datos biométricos, contengan datos de identidad similares o distintos, compartan los mismos datos del documento de viaje y la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes haya concluido que los datos vinculados hacen referencia a dos personas distintas;

c) los datos vinculados contengan distintos datos de identidad, pero compartan los mismos datos del documento de viaje, al menos uno de los sistemas de información de la UE no contenga datos biométricos de la persona de que se trate y la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes haya concluido que los datos vinculados hacen referencia a dos personas distintas.

2. Cuando se consulten el RCDI o el SIS y exista un vínculo verde entre dos o más de los sistemas de información de la UE que constituyen el RCDI o con el SIS, el DIM indicará que los datos de identidad de los datos vinculados no corresponden a la misma persona.

3. Si una autoridad de un Estado miembro tiene pruebas que sugieran que un vínculo verde ha sido registrado incorrectamente en el DIM, no está actualizado o el tratamiento de datos en el DIM o en los sistemas de información de la UE es contrario al presente Reglamento, comprobará los datos pertinentes almacenados en el RCDI y el SIS y, en caso necesario, rectificará o suprimirá sin demora el vínculo en el DIM. Dicha autoridad del Estado miembro informará sin demora al Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019