Articulo 67 Marco para la... migración

Articulo 67 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67. Notificaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros notificarán a eu-LISA las autoridades a que se refieren los artículos 7, 20, 21 y 26 que podrán utilizar el PEB, el RCDI y el DIM o tener acceso a ellos, respectivamente.

La lista consolidada de dichas autoridades se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que cada componente de interoperabilidad entre en funcionamiento, de conformidad con el artículo 68. Cuando se modifique dicha lista, eu-LISA publicará una lista consolidada actualizada una vez al año.

2. eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria de los ensayos mencionados en el artículo 68, letras b), de los apartados 1 a 6.

3. eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria de la medida transitoria establecida en el artículo 65.

4. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público, mediante un sitio web público constantemente actualizado, la información notificada de conformidad con el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019