Articulo 22 Marco para la... migración

Articulo 22 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 22. Consulta del registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves

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1. En un caso específico, las autoridades designadas y Europol podrán consultar el RCDI cuando existan motivos razonables para creer que la consulta de los sistemas de información de la UE contribuirá a la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves, en particular cuando exista una sospecha fundada de que el sospechoso, autor o víctima de un delito de terrorismo u otro delito grave es una persona cuyos datos se almacenan en Eurodac, para obtener información sobre si en Eurodac se encuentran datos sobre una persona específica.

2. Cuando, en respuesta a una consulta, el RCDI indique que existen datos sobre esa persona en Eurodac, el RCDI proporcionará a las autoridades designadas y a Europol una respuesta en forma de una referencia, de las mencionadas en el artículo 18, apartado 2, que indique que Eurodac contiene los datos objeto de correspondencia. El RCDI responderá de manera que la seguridad de los datos no se vea comprometida.

La respuesta en la que se indique que los datos sobre esa persona se encuentran en Eurodac se utilizará únicamente a efectos de la presentación de una solicitud de pleno acceso con arreglo a las condiciones y procedimientos establecidos en los instrumentos jurídicos respectivos que rigen dicho acceso.

En caso de una correspondencia o de múltiples correspondencias, la autoridad designada o Europol presentará una solicitud de pleno acceso al menos a uno de los sistemas de información con los que se haya generado una correspondencia.

Cuando, con carácter excepcional, no se solicite el pleno acceso, las autoridades designadas deberán consignar la justificación para no hacerlo, en el fichero nacional, y Europol registrará la justificación en el expediente correspondiente.

3. El pleno acceso a los datos contenidos en Eurodac para los fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves seguirá estando sujeto a las condiciones y los procedimientos establecidos en los respectivos instrumentos jurídicos que regulen dicho acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019