Articulo 65 Marco para la... migración

Articulo 65 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 65. Periodo transitorio para el detector de identidades múltiples

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1. Durante un periodo de un año tras la notificación por parte de eu-LISA de la realización del ensayo al que se hace referencia en el artículo 68, apartado 4, letra b), relativo al DIM y antes de la entrada en funcionamiento del DIM, la unidad central SEIAV a que se refiere el artículo 33, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1624 se encargará de efectuar una detección de identidades múltiples entre los datos almacenados en el SES, el VIS, Eurodac y el SIS. Las detecciones de identidades múltiples se llevarán a cabo utilizando solamente datos biométricos, de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento.

2. Cuando la consulta dé lugar a una o varias correspondencias y los datos de identidad de los expedientes vinculados sean los mismos o similares, se creará un vínculo blanco de conformidad con el artículo 33.

Cuando la consulta dé lugar a una o varias correspondencias y los datos de identidad de los expedientes vinculados no puedan considerarse similares, se creará un vínculo amarillo de conformidad con el artículo 30 y será de aplicación el procedimiento a que se refiere el artículo 29.

Cuando se registren varias correspondencias, se creará un vínculo a cada uno de los datos que hayan dado lugar a una correspondencia.

3. Cuando se cree un vínculo amarillo, el DIM concederá a la unidad central SEIAV acceso a los datos de identidad presentes en los distintos sistemas de información.

4. Cuando se cree un vínculo a una descripción en el SIS, distinta de una descripción de denegación de entrada o retorno o una descripción relativa a un documento de viaje declarado perdido, robado o invalidado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1860, los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/1862 respectivamente, el DIM concederá a la oficina Sirene del Estado miembro que haya creado la descripción acceso a los datos de identidad presentes en los distintos sistemas de información.

5. La unidad central SEIAV o la oficina Sirene del Estado miembro que haya creado la descripción tendrán acceso a los datos contenidos en el expediente de confirmación de identidad, evaluarán las diferentes identidades y actualizarán el vínculo con arreglo a los artículos 31, 32 y 33 y lo añadirán al expediente de confirmación de identidad.

6. La unidad central SEIAV notificará a la Comisión de conformidad con el artículo 67, apartado 3, únicamente una vez que se hayan verificado todos los vínculos amarillos y se hayan actualizado como vínculos verdes, blancos o rojos.

7. Los Estados miembros prestarán asistencia, cuando sea necesario, a la unidad central SEIAV en la detección de identidades múltiples a que se refiere el presente artículo.

8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 69 a fin de prorrogar el periodo a que se refiere el apartado 1 por seis meses, renovables dos veces por seis meses cada vez. Esta prórroga se concederá únicamente si una evaluación del tiempo estimado para la finalización de la detección de identidades múltiples a que se hace referencia en el presente artículo, que demuestre que la detección de identidades múltiples no se puede llevar a cabo antes del vencimiento de la fecha límite a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo o de la fecha de las dos primeras prórrogas, por razones ajenas a la unidad central SEIAV y que no pueden aplicarse medidas de corrección. La evaluación se llevará a cabo a más tardar tres meses antes de la expiración de dicho período o la prórroga vigente del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019