Articulo 54 Marco para la... migración

Articulo 54 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 54. Responsabilidades de eu-LISA durante la fase de diseño y desarrollo

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1. eu-LISA velará por que las infraestructuras centrales de los componentes de interoperabilidad funcionen de conformidad con el presente Reglamento.

2. Los componentes de interoperabilidad estarán alojados por eu-LISA en sus sitios técnicos y dispondrán de las funcionalidades establecidas en el presente Reglamento de conformidad con las condiciones de seguridad, disponibilidad, calidad y desempeño establecidas en el artículo 53, apartado 1.

3. eu-LISA será responsable del desarrollo de los componentes de interoperabilidad para todas las adaptaciones que exija la interoperabilidad de los sistemas centrales del SES, el VIS, el SEIAV, el SIS, Eurodac, el ECRIS-TCN, el PEB, el SCB compartido, el RCDI, el DIM y el RCIE.

Sin perjuicio del artículo 62, eu-LISA no tendrá acceso a ninguno de los datos personales tratados a través del PEB, el SCB compartido, el RCDI o el DIM.

eu-LISA definirá el diseño de la arquitectura física de los componentes de interoperabilidad, incluidas sus infraestructuras de comunicación y sus especificaciones técnicas, y su evolución en lo relativo a la infraestructura central y la infraestructura de comunicación segura, que será adoptado por el Consejo de Administración, previo dictamen favorable de la Comisión. eu-LISA realizará también cualquier adaptación necesaria del SIS, Eurodac o el ECRIS-TCN que se derive del establecimiento de la interoperabilidad y que disponga el presente Reglamento.

eu-LISA desarrollará e implementará los componentes de interoperabilidad lo antes posible después de la entrada en vigor del presente Reglamento y la adopción por la Comisión de las medidas previstas en el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 7, el artículo 28, apartados 5 y 6, el artículo 37, apartado 4, el artículo 38, apartado 4, el artículo 39, apartado 5, el artículo 43, apartado 5 y el artículo 74, apartado 10.

El desarrollo consistirá en la elaboración y aplicación de las especificaciones técnicas, los ensayos y la gestión y coordinación global del proyecto.

4. Durante la fase de diseño y desarrollo, se establecerá un comité de gestión del programa compuesto por un máximo de diez miembros. El comité estará compuesto por siete miembros designados por el Consejo de Administración de eu-LISA de entre sus miembros o sus suplentes, el presidente del grupo consultivo de interoperabilidad a que se refiere el artículo 71, un miembro representante de eu-LISA nombrado por su director ejecutivo y un miembro nombrado por la Comisión. Los miembros nombrados por el Consejo de Administración de eu-LISA solo podrán ser elegidos de entre los Estados miembros que estén plenamente obligados con arreglo al Derecho de la Unión por los instrumentos jurídicos reguladores del desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas de información de la Unión y que vayan a participar en los componentes de interoperabilidad.

5. El comité de gestión del programa se reunirá periódicamente y al menos tres veces por trimestre. Garantizará la gestión adecuada de la fase de diseño y desarrollo de los componentes de interoperabilidad.

El comité de gestión del programa presentará mensualmente al Consejo de Administración de eu-LISA informes por escrito sobre los progresos del proyecto. El comité de gestión del programa no tendrá competencias para adoptar decisiones ni mandato alguno de representación de los miembros del Consejo de Administración de eu-LISA.

6. El Consejo de Administración de eu-LISA establecerá el reglamento interno del comité de gestión del programa, que incluirá, en particular, normas relativas a:

a) la presidencia;

b) los lugares de reunión;

c) la preparación de las reuniones;

d) la admisión de expertos a las reuniones;

e) planes de comunicación que garanticen una información completa a los miembros del Consejo de Administración no participantes.

La presidencia la ostentará un Estado miembro que esté plenamente obligado con arreglo a el Derecho de la Unión por los instrumentos jurídicos reguladores del desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas de información de la UE y que vaya a participar en los componentes de interoperabilidad.

Todos los gastos de viaje y dietas de los miembros del comité de gestión del programa serán abonados por la agencia, y el artículo 10 del Reglamento interno de eu-LISA se aplicará mutatis mutandis. eu-LISA realizará las labores de secretaría del comité de gestión del programa.

El grupo consultivo de interoperabilidad a que se refiere el artículo 71 se reunirá periódicamente hasta que los componentes de interoperabilidad entren en funcionamiento. Presentará un informe al comité de gestión del programa después de cada una de sus reuniones. Asimismo, aportará los conocimientos técnicos para llevar a cabo las tareas del comité de gestión del programa y realizará un seguimiento del estado de preparación de los Estados miembros.