Articulo 45 Marco para la... migración

Articulo 45 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 45. Sanciones

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Los Estados miembros garantizarán que cualquier uso indebido de datos, tratamiento de datos o intercambio de datos contrario a el presente Reglamento sea sancionable con arreglo al Derecho nacional. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019