Articulo 45 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Sanciones
Vigente
Los Estados miembros garantizarán que cualquier uso indebido de datos, tratamiento de datos o intercambio de datos contrario a el presente Reglamento sea sancionable con arreglo al Derecho nacional. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019