Articulo 7 Marco para la ... migración

Articulo 7 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 7. Utilización del portal europeo de búsqueda

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1. La utilización del PEB se reservará a las autoridades de los Estados miembros y a las agencias de la Unión que tengan acceso como mínimo a uno de los sistemas de información de la UE, de conformidad con los instrumentos jurídicos que rijan esos sistemas, al RCDI y al DIM de conformidad con el presente Reglamento, a los datos de Europol de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 o a las bases de datos de Interpol de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión que regule dicho acceso.

Dichas autoridades de los Estados miembros y agencias de la Unión podrán utilizar el PEB y los datos que este facilite únicamente para los objetivos y fines establecidos en los instrumentos jurídicos que rigen dichos sistemas de información de la UE, en el Reglamento (UE) 2016/794 y en el presente Reglamento.

2. Las autoridades de los Estados miembros y las agencias de la Unión a que se refiere el apartado 1 utilizarán el PEB para consultar datos relativos a personas o sus documentos de viaje en los sistemas centrales de Eurodac y el ECRIS-TCN de conformidad con sus derechos de acceso en virtud de los instrumentos jurídicos que rigen los sistemas de información de la UE y en virtud del Derecho nacional. Asimismo, utilizarán el PEB para consultar el RCDI, de conformidad con sus derechos de acceso en virtud del presente Reglamento, para los fines mencionados en los artículos 20, 20 bis, 21 y 22.

3. Las autoridades de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 pueden utilizar el PEB para buscar datos relativos a las personas o sus documentos de viaje en el SIS Central a que se refiere el Reglamento (UE) 2018/1862.

4. Cuando así se estipule en el Derecho de la Unión, las agencias de la Unión mencionadas en el apartado 1 utilizarán el PEB para consultar datos relativos a personas o sus documentos de viaje en el SIS Central.

5. Las autoridades a que se refiere el apartado 1 utilizarán el PEB para consultar datos relativos a personas o sus documentos de viaje en los datos de Europol, de conformidad con los derechos de acceso que les otorguen el Derecho de la Unión y nacional.