Articulo 23 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
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»Artículo 23. Conservación de los datos en el registro común de datos de identidad
Vigente
1. Los datos a que se refiere el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, se eliminarán del registro común de datos de identidad (RCDI) de forma automatizada de conformidad con las disposiciones de conservación de los datos del Reglamento (UE) 2024/1358 y del Reglamento (UE) 2019/816.
2. El expediente individual se almacenará en el RCDI sólo durante el mismo tiempo que los datos correspondientes permanezcan almacenados en al menos uno de los sistemas de información de la UE cuyos datos estén contenidos en el RCDI. La creación de un vínculo no afectará al periodo de conservación de cada uno de los datos vinculados.