Articulo 48 Marco para la... migración

Articulo 48 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 48. Derechos de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales almacenados en el DIM

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1. Con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/679, los artículos 17, 18, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725 y los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva (UE) 2016/680, cualquier persona tendrá derecho a dirigirse personalmente a la autoridad competente de cualquier Estado miembro, que deberá examinar la solicitud y darle respuesta.

2. El Estado miembro que hubiere examinado dicha solicitud dará respuesta sin demora injustificada y en cualquier caso en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros quince días en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El Estado miembro que hubiere examinado dicha solicitud informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Los Estados miembros podrán decidir que las respuestas sean facilitadas por las oficinas centrales.

3. Si se realiza una solicitud de rectificación o supresión de datos personales a un Estado miembro distinto del Estado miembro responsable de la verificación manual de identidades diferentes, el Estado miembro al que se haya realizado la solicitud contactará con las autoridades del Estado miembro responsable de la verificación manual de diferentes identidades en el plazo de siete días. El Estado miembro responsable de la verificación manual de diferentes identidades comprobará la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento sin demora injustificada y en cualquier caso en el plazo de treinta días desde que se establezca el contacto. Dicho plazo podrá prorrogarse otros quince días en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes informará al Estado miembro que se haya puesto en contacto con él de cualquier prórroga, así como de las razones que la han motivado. La persona interesada será informada por el Estado miembro que contactó a la autoridad del Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes acerca del procedimiento ulterior.

4. Si se realiza una solicitud de rectificación o supresión de datos personales a un Estado miembro en el que la unidad central SEIAV fue la responsable de la verificación manual de identidades diferentes, el Estado miembro al que se haya realizado la solicitud contactará por escrito en el plazo de siete días con la unidad central SEIAV y le pedirá que se pronuncie sin demora injustificada y en cualquier caso en el plazo de treinta días desde que se establezca el contacto. Dicho plazo podrá prorrogarse otros quince días en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La persona interesada será informada por el Estado miembro que contactó a la unidad central SEIAV acerca del procedimiento ulterior.

5. Cuando, previo examen, se compruebe que los datos almacenados en el DIM son inexactos o han sido registrados ilegalmente, el Estado miembro responsable de la verificación manual de las diferentes identidades o, cuando ningún Estado miembro sea responsable de la verificación manual o cuando la unidad central SEIAV sea responsable de la verificación manual de las diferentes identidades, el Estado miembro al que se haya presentado la solicitud corregirá o eliminará esos datos sin demora injustificada. Se informará por escrito al interesado de que sus datos han sido rectificados o suprimidos.

6. Cuando un Estado miembro modifique los datos almacenados en el DIM durante su periodo de validez, dicho Estado miembro llevará a cabo el tratamiento establecido en el artículo 27 y, en su caso, el artículo 29, a fin de determinar si se vincularán los datos modificados. Cuando el tratamiento no dé lugar a ninguna correspondencia, dicho Estado miembro eliminará los datos del expediente de confirmación de identidad. Cuando el tratamiento automatizado dé lugar a una o varias correspondencias, dicho Estado miembro generará o actualizará el vínculo correspondiente de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

7. Cuando el Estado miembro responsable de la verificación manual de diferentes identidades o, cuando proceda, el Estado miembro al que se haya presentado la solicitud no admita que los datos registrados en el DIM son inexactos o han sido ilegalmente registrados, dicho Estado miembro adoptará una decisión administrativa, en la que expondrá por escrito a la persona interesada, sin demora, los motivos para no corregir o eliminar los datos sobre ella.

8. En tal decisión también se informará a la persona interesada de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada respecto de la solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales, y en su caso se informará sobre cómo interponer una acción judicial o presentar una reclamación ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes y sobre cualquier tipo de asistencia, en particular de las autoridades nacionales de control.

9. Cualquier solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales deberá contener la información necesaria para identificar a la persona en cuestión. Dicha información solo se utilizará para el ejercicio de los derechos recogidos en el presente artículo, tras lo cual se suprimirá inmediatamente.

10. El Estado miembro responsable de la verificación manual de diferentes identidades o, en su caso, el Estado miembro al que se haya realizado la solicitud dejará constancia por escrito de la presentación de una solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de datos personales y del curso dado a la misma, y pondrá este documento sin demora a disposición de las autoridades nacionales de control.

11. El presente artículo se entiende sin perjuicio de las limitaciones y restricciones a los derechos en él recogidos que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva (UE) 2016/680.