Articulo 12 Marco para la... migración

Articulo 12 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 12. Servicio de correspondencia biométrica compartido

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1. Se crea un servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido), que almacenará plantillas biométricas obtenidas a partir de los datos a que se refiere el artículo 13, almacenados en el RCDI y el SIS, y permitirá consultar datos biométricos a través de varios sistemas de información de la UE, a efectos de apoyar al RCDI y al DIM y los objetivos del SES, el VIS, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN.

2. El SCB compartido se compondrá de:

a) una infraestructura central que sustituirá a los sistemas centrales del SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac y el ECRIS-TCN, respectivamente, en la medida en que deberá almacenar plantillas biométricas y permitir la búsqueda con datos biométricos;

b) una infraestructura de comunicación segura entre el SCB compartido, el SIS Central y el RCDI.

3. eu-LISA desarrollará el SCB compartido y garantizará su gestión técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019