Articulo 47 Marco para la... migración

Articulo 47 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 47. Derecho a la información

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1. La autoridad que recoja los datos personales para almacenarlos en el SCB compartido, el RCDI o el DIM, facilitará a las personas cuyos datos se almacenen la información requerida en virtud de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, los artículos 12 y 13 de la Directiva (UE) 2016/680 y los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725. La autoridad facilitará la información en el momento en el que se recojan dichos datos.

2. Toda la información estará disponible en un lenguaje claro y sencillo y en un idioma que la persona interesada entienda o quepa suponer razonablemente que entiende. Esto incluirá la facilitación de información de un modo apropiado a la edad de los titulares de los datos que sean menores.

3. Las normas sobre el derecho a la información contenidas en las normas aplicables de la Unión en materia de protección de datos se aplicarán a los datos personales registrados en el ECRIS-TCN y tratados a efectos del presente Reglamento.

Las personas cuyos datos estén registrados en Eurodac serán informadas sobre el tratamiento de los datos personales transmitidos a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el apartado 1, cuando se transmita un nuevo conjunto de datos a Eurodac según lo dispuesto en los artículos 15, 18, 20, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2024/1358.