Articulo 60 Marco para la... migración

Articulo 60 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 60. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1862

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El Reglamento (UE) 2018/1862 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, se añaden los puntos siguientes:

«18) "PEB": el portal europeo de búsqueda creado mediante el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818 (*6);

19) «SCB compartido»: el servicio de correspondencia biométrica compartido creado mediante el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818;

20) «RCDI»: el registro común de datos de identidad creado mediante el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818;

21) «DIM»: el detector de identidades múltiples creado mediante el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818.

(*6) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, asilo y migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).»."

2) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«b) un sistema nacional (N.SIS) en cada Estado miembro, compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el SIS Central, y que incluirá al menos un N.SIS de respaldo nacional o compartido;

c) una infraestructura de comunicación entre la CS-SIS, la copia de seguridad de la CS-SIS y la NI-SIS (en lo sucesivo, "infraestructura de comunicación") que proporcione una red virtual codificada dedicada a los datos del SIS y al intercambio de datos entre las oficinas Sirene como dispone el artículo 7, apartado 2, y

d) una infraestructura de comunicación segura entre la CS-SIS y las infraestructuras centrales del PEB, el SCB compartido y el DIM;»;

b) se añaden los apartados siguientes:

«8. Sin perjuicio de los apartados 1 a 5, los datos del SIS sobre personas y documentos de viaje también podrán consultarse a través del PEB.

9. Sin perjuicio de los apartados 1 a 5 del presente artículo, los datos del SIS sobre personas y documentos de viaje también podrán transmitirse a través de la infraestructura de comunicación segura a que se refiere el apartado 1, letra e). Estas transmisiones solo podrán realizarse en la medida en que los datos sean necesarios para las funciones a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/818.».

3) En el artículo 7, se inserta el apartado siguiente:

«2 bis. Las oficinas Sirene garantizarán asimismo la verificación manual de identidades diferentes, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/818. En la medida en que sea necesario para llevar a cabo esta tarea, las oficinas Sirene tendrán acceso a la consulta de los datos almacenados en el RCDI y el DIM para los fines establecidos en los artículos 21 y 26 del Reglamento (UE) 2019/818.».

4) En el artículo 12, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente:

«Los Estados miembros velarán por que todo acceso a datos personales a través del PEB también quede registrado, con el fin de que se pueda controlar la legalidad de la consulta, supervisar la legalidad del tratamiento de datos, proceder a un control interno y garantizar la integridad y seguridad de los datos.».

5) En el artículo 44, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«f) comprobar diferentes identidades y luchar contra la usurpación de la identidad conforme a el capítulo V del Reglamento (UE) 2019/818.».

6) En el artículo 74, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. A efectos del artículo 15, apartado 4, y de los apartados 3, 4 y 6 del presente artículo la Agencia almacenará los datos a que se refiere el artículo 15, apartado 4 y el apartado 3 del presente artículo, que no permitirán la identificación de los individuos en el repositorio central de informes y estadísticas a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818.

eu-LISA autorizará a la Comisión y a los organismos a que se refiere el apartado 6 del presente artículo a obtener informes y estadísticas personalizadas. Previa solicitud, eu-LISA dará acceso al repositorio central para informes y estadísticas, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818, a los Estados miembros, la Comisión, Europol y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019