Articulo 28 Marco para la... migración

Articulo 28 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Resultados de la detección de identidades múltiples

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Si las consultas a que se refiere el artículo 27, apartados 2, 3 y 4, no dan lugar a ninguna correspondencia, los procedimientos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, continuarán de conformidad con los instrumentos jurídicos por los que se rigen.

2. Cuando la consulta establecida en el artículo 27, apartados 2, 3 y 4, dé lugar a una o más correspondencias, el RCDI y, cuando proceda, el SIS crearán un vínculo entre los datos utilizados para iniciar la consulta y los datos que hayan dado lugar a la correspondencia.

Cuando se registren varias correspondencias, se creará un vínculo entre todos los datos que hayan dado lugar a una correspondencia. Cuando los datos ya se hubiesen vinculado establece previamente, el vínculo existente se extenderá a los datos utilizados para iniciar la consulta.

3. Cuando la consulta a que se refiere el artículo 27, apartados 2, 3 y 4, dé lugar a una o varias correspondencias y los datos de identidad de los expedientes vinculados sean los mismos o similares, se creará un vínculo blanco de conformidad con el artículo 33.

4. Cuando la consulta a que se refiere el artículo 27, apartados 2, 3 y 4, dé lugar a una o varias correspondencias y los datos de identidad de los expedientes vinculados no puedan considerarse similares, se creará un vínculo amarillo de conformidad con el artículo 30 y será de aplicación el procedimiento a que se refiere el artículo 29.

5. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 69 por los que se establezcan los procedimientos para determinar los casos en que pueda considerarse que los datos de identidad son los mismos o similares.

6. Los vínculos se almacenarán en el expediente de confirmación de identidad a que se refiere el artículo 34.

7. La Comisión, en cooperación con eu-LISA, establecerá mediante actos de ejecución las normas técnicas para crear vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 70, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019