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Articulo 59 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 59. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726

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El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:

1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Calidad de los datos

1. Sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros en relación con los datos introducidos en los sistemas cuyo funcionamiento es responsabilidad de eu-LISA, eu-LISA, en estrecha colaboración con sus grupos consultivos, establecerá, para todos los sistemas cuyo funcionamiento es responsabilidad de la Agencia, mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos, indicadores comunes de calidad de los datos y normas de calidad mínimas relativas al almacenamiento de los datos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los instrumentos jurídicos de los sistemas del artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/817 (*1) y (UE) 2019/818 (*2) del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. eu-LISA establecerá un repositorio central, que contenga únicamente datos anonimizados, de informes y estadísticas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 sujeto a las disposiciones específicas de los instrumentos jurídicos que rigen el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por la Agencia.

(*1) Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de fronteras y visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27)."

(*2) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de cooperación policial y judicial, asilo y migración y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 603/2013, el Reglamento (UE) 2018/1862, el Reglamento (UE) 2019/816 y el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).»."

2) El artículo 19, apartado 1, se modifica como sigue:

a) se añade la letra siguiente:

«ee bis) aprobar los informes sobre el estado actual de desarrollo de los componentes de interoperabilidad de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 4 del Reglamento (UE) 2019/818;»;

b) la letra ff) se sustituye por el texto siguiente:

«ff) aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico del SIS II de conformidad con el artículo 60, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) y el artículo 74, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4); del VIS de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y el artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI; del SES de conformidad con el artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226; del SEIAV de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 sobre el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS de conformidad con el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), y de los componentes de interoperabilidad de conformidad con el artículo 78, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/818;

(*3) Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14)."

(*4) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56)."

(*5) Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).»;"

c) la letra hh) se sustituye por el texto siguiente:

«hh) aprobará observaciones formales sobre los informes de auditoría del Supervisor Europeo de Protección de datos con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861; el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 767/2008; el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 603/2013; el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226; el artículo 67 del Reglamento (UE) 2018/1240; el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, y garantizará el seguimiento adecuado de dichas auditorías;»;

d) la letra mm) se sustituye por el texto siguiente:

«mm) garantizará la publicación anual de la lista de autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos incluidos en el SIS II con arreglo al artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1861 y al artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862, junto con la lista de las oficinas de los sistemas nacionales del SIS II (oficinas N.SIS II) y las oficinas Sirene con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862, respectivamente, así como la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/816 y la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 67, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/818;».

3) En el artículo 22, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Europol y Eurojust podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al SIS II relacionada con la aplicación de la Decisión 2007/533/JAI.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al SIS en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1624.

Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al VIS relacionada con la aplicación de la Decisión 2008/633/JAI o una cuestión relativa a Eurodac relacionada con la aplicación del Reglamento (UE) n.º 603/2013.

Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al SES en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 o una cuestión relativa al SEIAV en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora cuando en el orden del día figure una cuestión relativa al SEIAV en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240.

Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea también podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al Reglamento (UE) 2019/816.

Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa a los Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.

El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier otra persona, cuya opinión pueda ser de interés, a asistir a las reuniones en calidad de observador.».

4) En el artículo 24, apartado 3, la letra p) se sustituye por el texto siguiente:

«p) sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, establecerá los requisitos de confidencialidad necesarios para atenerse a el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1987/2006; el artículo 17 de la Decisión 2007/533/JAI; el artículo 26, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 767/2008; el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 603/2013; el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226; el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240; el artículo 11, apartado 16, del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.».

5) El artículo 27 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1 se inserta la letra siguiente:

«d ter) el Grupo consultivo sobre interoperabilidad;»

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas designarán cada uno a un representante en el grupo consultivo del SIS II.

Europol podrá también designar a un representante en los grupos consultivos del VIS, Eurodac y el SES-SEIAV.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá designar a un representante en el grupo consultivo SES-SEIAV.

Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea podrán también designar a un representante en el grupo consultivo del ECRIS-TCN.

Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrán también, cada uno de ellos, designar a un representante en el grupo consultivo de interoperabilidad.».