Articulo 46 Marco para la... migración

Articulo 46 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 46. Responsabilidad

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1. Sin perjuicio del derecho a compensación y de la responsabilidad del responsable o el encargado en virtud del Reglamento (EU) 2016/679, la Directiva (UE) 2016/680 y el Reglamento (UE) 2018/1725:

a) cualquier persona o Estado miembro que haya sufrido perjuicios materiales o no materiales como resultado de una operación ilegal de tratamiento de datos personales o cualquier otro acto incompatible con el presente Reglamento por parte de un Estado miembro tendrá derecho a ser indemnizado por dicho Estado miembro;

b) cualquier persona o Estado miembro que haya sufrido perjuicios materiales o no materiales como resultado de un acto de Europol, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas o eu-LISA incompatible con el presente Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización de la agencia en cuestión.

El Estado miembro en cuestión, Europol, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas o eu-LISA quedarán exentos, total o parcialmente, de su responsabilidad en virtud del primer párrafo si demuestran que no son responsables del hecho que originó el perjuicio.

2. Si el incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le impone el presente Reglamento causa un perjuicio a los componentes de interoperabilidad, dicho Estado miembro será considerado responsable de dicho perjuicio, a no ser que eu-LISA u otro Estado miembro sujeto al presente Reglamento no hayan adoptado las medidas adecuadas para impedir que se produjera el perjuicio o para atenuar sus efectos.

3. Las reclamaciones de indemnización contra un Estado miembro por los perjuicios a los que se refieren los apartados 1 y 2 estarán sujetas al Derecho nacional del Estado miembro demandado. Las reclamaciones de indemnización contra el responsable o contra eu-LISA por los perjuicios a los que se refieren los apartados 1 y 2 estarán sujetas a las condiciones previstas en los Tratados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019