Articulo 66 Marco para la... migración

Articulo 66 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 66. Costes

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1. Los costes en que se incurra en relación con la creación y funcionamiento del PEB, el SCB compartido, el RCDI y el DIM correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

2. Los costes en que se incurra en relación con la integración de las infraestructuras nacionales existentes y su conexión a las interfaces nacionales uniformes, así como en relación con el alojamiento de las interfaces nacionales uniformes, correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

Quedan excluidos los costes siguientes:

a) la oficina de gestión del proyecto de los Estados miembros (reuniones, misiones, despachos);

b) el alojamiento de los sistemas informáticos nacionales (espacio, ejecución, electricidad, refrigeración);

c) el funcionamiento de los sistemas informáticos nacionales (operadores y contratos de apoyo);

d) el diseño, el desarrollo, la implementación, la explotación y el mantenimiento de las redes de comunicación nacionales.

3. Sin perjuicio de que se destinen más fondos a este propósito a partir de otras fuentes del presupuesto general de la Unión, se movilizará un importe de 32 077 000 EUR de la partida de 791 000 000 EUR prevista en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.º 515/2014 para cubrir los costes de aplicación del presente Reglamento, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4. De la partida mencionada en el apartado 3, 22 861 000 EUR se asignarán a eu-LISA, 9 072 000 se asignarán a Europol y 144 000 EUR, a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) con miras a brindar apoyo a estas agencias en la ejecución de sus tareas respectivas en consonancia con los requisitos del presente Reglamento. Tal financiación se ejecutará en régimen de gestión indirecta.

5. Los costes en que incurran las autoridades designadas correrán a cargo del Estado miembro que las designe, respectivamente. Los costes generados por la conexión de las autoridades designadas al RCDI correrán a cargo de cada Estado miembro.

Los costes en que incurra Europol, incluida la conexión al RCDI, correrán a cargo de Europol.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019