Articulo 72 Marco para la... migración

Articulo 72 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 72. Formación

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eu-LISA desempeñará las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de los componentes de interoperabilidad, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1077/2011.

Las autoridades de los Estados miembros y las agencias de la Unión proporcionarán a su personal autorizado a usar los datos de los componentes de interoperabilidad programas de formación adecuados sobre seguridad de datos, calidad de datos, normas de protección de datos, procedimientos aplicables al tratamiento de datos y la obligación de informar con arreglo a los artículos 32, apartado 4, 33, apartado 4 y 47.

Cuando proceda, se organizarán cursos de formación comunes sobre estos temas a escala de la Unión para reforzar la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas entre el personal de los Estados miembros y las agencias de la Unión autorizadas a tratar datos de los componentes de interoperabilidad. Debe prestarse especial atención al proceso de detección de identidades múltiples, incluida la verificación manual de identidades diferentes y la necesidad concomitante de mantener salvaguardias apropiadas de los derechos fundamentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019