Articulo 24 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
Artículo 24. Conservación de registros
1. Sin perjuicio del artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1358 y del artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del RCDI de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el RCDI con arreglo al artículo 20. Dichos registros incluirán lo siguiente:
a) el Estado miembro o la agencia de la Unión que inicie la consulta;
b) la finalidad del acceso del usuario que realice la consulta a través del RCDI;
c) la fecha y hora de la consulta;
d) el tipo de datos utilizados para iniciar la consulta;
e) los resultados de la consulta.
2 bis. eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el RCDI con arreglo al artículo 20 bis. Dichos registros incluirán lo siguiente:
a) el Estado miembro que inicie la consulta;
b) la finalidad del acceso del usuario que realice la consulta a través del RCDI;
c) la fecha y hora de la consulta;
d) el tipo de datos utilizados para iniciar la consulta;
e) los resultados de la consulta.
3. eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el RCDI con arreglo al artículo 21. Dichos registros incluirán lo siguiente:
a) el Estado miembro o la agencia de la Unión que inicie la consulta;
b) la finalidad del acceso del usuario que realice la consulta a través del RCDI;
c) la fecha y hora de la consulta;
d) cuando se genere un vínculo, el tipo de datos utilizados para iniciar la consulta y los resultados de la consulta indicando el sistema de información de la UE del que se recibieron los datos.
4. eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el RCDI con arreglo al artículo 22. Dichos registros incluirán lo siguiente:
a) la fecha y hora de la consulta;
b) los datos utilizados para iniciar la consulta;
c) los resultados de la consulta;
d) el Estado miembro o la agencia de la Unión que consulte el RCDI.
La autoridad de control competente de conformidad con el artículo 41 de la Directiva (UE)2016/680, o el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/794, verificará periódicamente los registros de dichos accesos, a intervalos no superiores a seis meses, con el fin de cerciorarse del cumplimiento de los procedimientos y condiciones establecidos en el artículo 22, apartados 1 y 2 del presente Reglamento.
5. Cada Estado miembro conservará los registros de las consultas que efectúen sus autoridades y el personal de esas autoridades debidamente autorizadas para utilizar el RCDI en virtud de los artículos 20, 20 bis, 21 y 22. Cada agencia de la Unión llevará registros de las consultas que efectúe su personal debidamente autorizado en virtud de los artículos 21 y 22.
Además, para cualquier acceso al RCDI con arreglo al artículo 22, cada Estado miembro conservará los registros siguientes:
a) el número de referencia del expediente nacional;
b) el motivo del acceso;
c) de conformidad con las normas nacionales, el nombre único de usuario del funcionario que haya efectuado la búsqueda y el del funcionario que haya pedido la búsqueda.
6. Con arreglo al Reglamento (UE) 2016/794, para cualquier acceso al RCDI con arreglo al artículo 22 del presente Reglamento, Europol conservará registros de la identidad del usuario único del funcionario que haya realizado la consulta y del funcionario que haya encargado la consulta.
7. Los registros contemplados en los apartados 2 a 6 únicamente podrán utilizarse para la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y para la garantía de la seguridad y la integridad de los datos. Esos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos un año después de su creación, salvo que sean necesarios para procedimientos de supervisión que ya hayan dado comienzo, en cuyo caso se suprimirán cuando dejen de ser necesarios para dichos procedimientos de supervisión.
8. eu-LISA conservará los registros relativos al historial de los datos en expedientes individuales. eu-LISA suprimirá esos registros de manera automatizada, una vez que se hayan suprimido esos datos.
- Modificación realizada (24 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DC de 22-05-2024) en vigor desde 11-06-2024 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 a efectos de la introducción del triaje de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores
(DC de 22-05-2024) en vigor desde 11-06-2024