Articulo 34 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
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»Artículo 34. Expediente de confirmación de identidad
Vigente
El expediente de confirmación de identidad contendrá los datos siguientes:
a) los vínculos, según los artículos 30 a 33;
b) una referencia a los sistemas de información de la UE cuyos datos estén vinculados;
c) un número de identificación único que permita recuperar de los sistemas de información de la UE los datos de los expedientes vinculados correspondientes;
d) la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes;
e) la fecha de creación del vínculo o de cualquier actualización del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019