Articulo 53 Marco para la... migración

Articulo 53 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 53. Cooperación entre las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

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1. Las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades respectivas y garantizarán una supervisión coordinada del uso de los componentes de interoperabilidad y de la aplicación de otras disposiciones del presente Reglamento, en particular si el Supervisor Europeo de Protección de Datos o una autoridad nacional de control detectan discrepancias importantes entre las prácticas de los Estados miembros o transferencias potencialmente ilegales en la utilización de los canales de comunicación de los componentes de interoperabilidad.

2. En los casos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, se velará por el control coordinado de conformidad con el artículo 62 del Reglamento (UE) 2018/1725.

3. El Comité Europeo de Protección de Datos remitirá un informe conjunto de sus actividades en virtud del presente artículo al Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, Europol, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y eu-LISA el 12 de junio de 2021 y cada dos años en lo sucesivo. Dicho informe incluirá un capítulo sobre cada Estado miembro, redactado por la autoridad de control del Estado miembro de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019