Articulo 39 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
Artículo 39. Repositorio central para la presentación de informes y estadísticas
1. Se crea un repositorio central para la presentación de informes y estadísticas (RCIE) con el fin de apoyar los objetivos del SIS, Eurodac y ECRIS-TCN, de conformidad con los respectivos instrumentos jurídicos que rigen esos sistemas, y de proporcionar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos. El RCIE también apoyará los objetivos del Reglamento (UE) 2024/982.
2. eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y las estadísticas a que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358, el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. El acceso al RCIE se concederá por medio de un acceso seguro, con un control de acceso y unos perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, a las autoridades a las que se refieren el artículo 12 del Reglamento 2024/1358, el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816.
3. eu-LISA anonimizará los datos y registrará los datos anonimizados en el RCIE. El proceso por el que se anonimizarán los datos será automatizado.
Los datos contenidos en el RCIE no permitirán la identificación de personas.
4. El RCIE se compondrá de:
-a) las herramientas necesarias para anominizar los datos;
a) una infraestructura central, consistente en un repositorio de datos anonimizados;
b) una infraestructura de comunicación segura entre el RCIE y el SIS, Eurodac y el ECRIS-TCN, así como con las infraestructuras centrales del SCB compartido, el RCDI y el DIM.
5. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 69 que establezcan normas detalladas sobre el funcionamiento del RCIE, incluidas salvaguardias específicas para el tratamiento de los datos personales a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo y las normas de seguridad aplicables al repositorio.
- Modificación realizada (39 (apdo. 2)) por Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DC de 22-05-2024) en vigor desde 11-06-2024 - Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II)
(DC de 05-04-2024) en vigor desde 25-04-2024