Articulo 33 Marco para la... migración

Articulo 33 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 33. Vínculo blanco

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1. Un vínculo entre datos procedentes de dos o más sistemas de información de la UE se clasificará como blanco en cualquiera de los siguientes casos:

a) cuando los datos vinculados compartan los mismos datos biométricos y datos de identidad iguales o similares;

b) cuando los datos vinculados compartan datos de identidad iguales o similares, los mismos datos del documento de viaje y al menos uno de los sistemas de información de la UE no contenga datos biométricos de la persona;

c) cuando los datos vinculados compartan los mismos datos biométricos y los mismos datos del documento de viaje, pero datos de identidad similares;

d) cuando los datos vinculados compartan los mismos datos biométricos, pero contengan datos de identidad similares o distintos, y la autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes haya concluido que los datos vinculados se refieren a la misma persona de manera justificada.

2. Cuando se consulten el RCDI o el SIS y exista un vínculo blanco entre datos de dos o más de los sistemas de información de la UE, el DIM indicará que los datos de identidad de los datos vinculados corresponden a la misma persona. Los sistemas de información de la UE consultados responderán indicando, en su caso, todos los datos vinculados relativos a la persona, dando lugar así a una correspondencia en relación con los datos sujetos al vínculo blanco, cuando la autoridad que inicie la consulta tenga acceso a los datos vinculados con arreglo al Derecho de la Unión o nacional.

3. Cuando se cree un vínculo blanco entre datos del SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac o el ECRIS-TCN, se actualizará el expediente individual almacenado en el RCDI de conformidad con el artículo 19, apartado 2.

4. Sin perjuicio de las disposiciones relativas al tratamiento de las descripciones en el SIS a que se hace referencia en los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862, y sin perjuicio de las limitaciones necesarias para proteger la seguridad y el orden público, prevenir la delincuencia y garantizar que no se ponga en peligro ninguna investigación nacional, cuando se genere un vínculo blanco, a raíz de una verificación manual de identidades diferentes, la autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades informará a la persona de que se trate de la existencia de identidades similares y facilitará por escrito a la persona un número de identificación único como se contempla en el artículo 34, letra c) del presente Reglamento, una referencia a la autoridad responsable de la verificación manual de las diferentes identidades como se contempla en el artículo 34, letra d), y la dirección del portal web creado de conformidad con el artículo 49 del presente Reglamento.

5. Si una autoridad de un Estado miembro tiene pruebas que sugieren que un vínculo blanco ha sido registrado incorrectamente, es materialmente inexacto o no está actualizado o que el tratamiento de datos en el DIM o en los sistemas de información de la UE es contrario al presente Reglamento, comprobará los datos pertinentes almacenados en el RCDI y el SIS y, en caso necesario, rectificará o suprimirá sin demora el vínculo en el DIM. Dicha autoridad del Estado miembro informará sin demora al Estado miembro responsable de la verificación manual de las identidades diferentes.

6. La autoridad responsable de la verificación manual de las identidades diferentes facilitará por escrito la información a que se refiere el apartado 4, por medio de un formulario normalizado. La Comisión determinará el contenido y presentación de dicho formulario y las modalidades de la información mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 70, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019