Articulo 11 Marco para la... migración

Articulo 11 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 11. Procedimientos alternativos en caso de imposibilidad técnica de utilizar el portal europeo de búsqueda

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1. Cuando por un fallo del PEB resulte técnicamente imposible utilizar el PEB para consultar uno o varios de los sistemas de información de la UE, o el RCDI, eu-LISA lo notificará a los usuarios del PEB de forma automatizada.

2. Cuando por un fallo de la infraestructura nacional de un Estado miembro resulte técnicamente imposible utilizar el PEB para consultar uno o varios de los sistemas de información de la UE o el RCDI, ese Estado miembro lo notificará a eu-LISA y a la Comisión de forma automatizada.

3. En los casos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo y hasta que el fallo técnico quede resuelto, no será de aplicación la obligación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, y los Estados miembros accederán a los sistemas de información de la UE, o al RCDI cuando así deban de hacerlo con arreglo al Derecho de la Unión o nacional.

4. Cuando debido a un fallo de la infraestructura de una agencia de la Unión resulte técnicamente imposible utilizar el PEB para consultar uno o varios de los sistemas de información de la UE o el RCDI, dicha agencia lo notificará a eu-LISA y a la Comisión de forma automatizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019