Articulo 11 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
Artículo 11. Procedimientos alternativos en caso de imposibilidad técnica de utilizar el portal europeo de búsqueda
1. Cuando por un fallo del PEB resulte técnicamente imposible utilizar el PEB para consultar uno o varios de los sistemas de información de la UE, o el RCDI, eu-LISA lo notificará a los usuarios del PEB de forma automatizada.
2. Cuando por un fallo de la infraestructura nacional de un Estado miembro resulte técnicamente imposible utilizar el PEB para consultar uno o varios de los sistemas de información de la UE o el RCDI, ese Estado miembro lo notificará a eu-LISA y a la Comisión de forma automatizada.
3. En los casos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo y hasta que el fallo técnico quede resuelto, no será de aplicación la obligación a que se refiere el artículo 7, apartados 2 y 4, y los Estados miembros accederán a los sistemas de información de la UE, o al RCDI cuando así deban de hacerlo con arreglo al Derecho de la Unión o nacional.
4. Cuando debido a un fallo de la infraestructura de una agencia de la Unión resulte técnicamente imposible utilizar el PEB para consultar uno o varios de los sistemas de información de la UE o el RCDI, dicha agencia lo notificará a eu-LISA y a la Comisión de forma automatizada.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019