Articulo 16 Marco para la... migración

Articulo 16 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 16. Conservación de registros

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1. Sin perjuicio del artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1358, los artículos 12 y 18 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del SCB compartido. Dichos registros incluirán lo siguiente:

a) el Estado miembro o la agencia de la Unión que inicie la consulta;

b) el historial de creación y almacenamiento de las plantillas biométricas;

c) una referencia a los sistemas de información de la UE consultados con las plantillas biométricas almacenadas en el SCB compartido;

d) la fecha y hora de la consulta;

e) el tipo de datos biométricos utilizados para iniciar la consulta;

f) los resultados de la consulta y la fecha y hora de los resultados.

2. Cada Estado miembro y agencia de la Unión llevará un registro de las consultas de la autoridad y del personal debidamente autorizado para utilizar el PEB compartido. Cada agencia de la Unión llevará un registro de las consultas que efectúe su personal debidamente autorizado.

3. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 1 bis únicamente podrán utilizarse para la supervisión de la protección de datos, lo que incluye la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la consulta y de la legalidad del tratamiento de datos, y para la garantía de la seguridad y la integridad de los datos. Dichos registros estarán protegidos por medidas adecuadas contra el acceso no autorizado y serán suprimidos un año después de su creación. No obstante, en caso de que sean necesarios para procedimientos de supervisión que ya hayan dado comienzo, se suprimirán cuando dejen de ser necesarios para dichos, salvo que sean necesarios para procedimientos de supervisión que ya hayan dado comienzo, en cuyo caso se suprimirán una vez que los procedimientos de supervisión ya no exijan dichos registros.