Articulo 2 Marco para la ... migración

Articulo 2 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 2. Objetivos

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1. Mediante la garantía de la interoperabilidad, el presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:

a) mejorar la efectividad y la eficiencia de las inspecciones fronterizas en las fronteras exteriores;

b) contribuir a la prevención de la inmigración ilegal y a la lucha contra ella;

c) contribuir a un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, lo que incluye el mantenimiento de la seguridad pública y del orden público y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros;

d) mejorar la aplicación de la política común de visados;

e) ayudar a examinar las solicitudes de protección internacional;

f) contribuir a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos penales graves;

g) ayudar a identificar a las personas desconocidas que no puedan identificarse o los restos humanos sin identificar en caso de catástrofes naturales, accidentes o atentados terroristas.

2. Los objetivos contemplados en el apartado 1 se alcanzarán:

a) garantizando la identificación correcta de las personas;

b) contribuyendo a luchar contra la usurpación de identidad;

c) mejorando la calidad de los datos y armonizando los requisitos de calidad de los datos almacenados en los sistemas de información de la UE, respetando al mismo tiempo los requisitos de tratamiento de datos de los instrumentos jurídicos que rigen los diferentes sistemas y las normas y principios en materia de protección de datos;

d) facilitando y apoyando la aplicación técnica y operativa por parte de los Estados miembros de los sistemas de información de la UE;

e) reforzando, simplificando y uniformizando las condiciones de seguridad de los datos y de protección de datos que rigen en los respectivos sistemas de información de la UE, sin perjuicio de la protección y las salvaguardias especiales otorgadas a ciertas categorías de datos;

f) racionalizando las condiciones de acceso de las autoridades designadas al SES, al VIS, al SEIAV y a Eurodac, garantizando al mismo tiempo las condiciones necesarias y proporcionadas para dicho acceso;

g) apoyando los objetivos del SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019