Articulo 55 Marco para la... migración

Articulo 55 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 55. Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento

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1. Tras la entrada en funcionamiento de cada componente de interoperabilidad, eu-LISA será responsable de la gestión técnica de la infraestructura central de los componentes de interoperabilidad, incluidos el mantenimiento y los avances tecnológicos. En cooperación con los Estados miembros, garantizará que se utilice la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis coste-beneficio. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica y la seguridad de la infraestructura de comunicación a que se refieren los artículos 6, 12, 17, 25 y 39.

La gestión técnica de los componentes de interoperabilidad consistirá en todas las tareas y soluciones técnicas necesarias para mantenerlos en funcionamiento y prestando servicio ininterrumpidamente a los Estados miembros y a las agencias de la Unión durante las veinticuatro horas del día, siete días a la semana, de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, en el trabajo de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que los componentes funcionen con una calidad técnica de un nivel satisfactorio, en particular en lo que se refiere al tiempo de respuesta para la consulta de las infraestructuras centrales, de acuerdo con las características técnicas.

Todos los componentes de interoperabilidad se desarrollarán y gestionarán de modo que se garanticen un acceso rápido, ininterrumpido, eficiente y controlado y la plena disponibilidad ininterrumpida de los componentes y de los datos almacenados en el DIM, en el SCB compartido y en el RCDI, así como un tiempo de respuesta acorde con las necesidades operativas de las autoridades de los Estados miembros y las agencias de la Unión.

2. Sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, eu-LISA aplicará las normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes a todos los miembros de su personal que deban trabajar con los datos almacenados en los componentes de interoperabilidad. Esta obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades.

Sin perjuicio del artículo 62, la agencia no tendrá acceso a ninguno de los datos personales tratados a través del PEB, el SCB compartido, el RCDI y el DIM.

3. eu-LISA desarrollará y mantendrá un mecanismo y procedimientos para realizar controles de calidad de los datos almacenados en el SCB compartido y el RCDI de conformidad con el artículo 37.

4. eu-LISA desempeñará las funciones relativas a la formación sobre la utilización técnica de los componentes de interoperabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019