Articulo 43 Marco para la... migración

Articulo 43 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 43. Incidentes de seguridad

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1. Cualquier acontecimiento que repercuta o pueda repercutir en la seguridad de los componentes de interoperabilidad y pueda causar daños a los datos almacenados en ellos o la pérdida de dichos datos se considerará un incidente de seguridad, especialmente cuando pueda haber tenido lugar un acceso no autorizado a los datos o cuando la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos haya sido o pueda haber sido comprometida.

2. Los incidentes de seguridad se gestionarán de forma que se garantice una respuesta rápida, eficaz y adecuada.

3. Sin perjuicio de la notificación y comunicación de una violación de la seguridad de un dato personal de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679, con el artículo 30 de la Directiva (UE) 2016/680 o con ambos, los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión, a eu-LISA, a las autoridades de control competentes y al Supervisor Europeo de Protección de Datos cualquier incidente de seguridad.

Sin perjuicio de los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725 y en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/794, el sistema central SEIAV y Europol notificarán sin demora a la Comisión, eu-LISA y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cualquier incidente de seguridad.

En el caso de un incidente de seguridad relacionado con la infraestructura central de los componentes de interoperabilidad, eu-LISA lo notificará a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

4. eu-LISA transmitirá sin demora a los Estados miembros, a la unidad central SEIAV y a Europol la información concerniente a un incidente de seguridad que repercuta o pueda repercutir en el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad o en la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos, y presentará un informe en cumplimiento del plan de gestión de incidentes.

5. Los Estados miembros afectados, la unidad central SEIAV, Europol y eu-LISA cooperarán cuando se produzca un incidente de seguridad. La Comisión especificará los detalles de este procedimiento de cooperación mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 70, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019