Articulo 13 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
Artículo 13. Almacenamiento de plantillas biométricas en el servicio de correspondencia biométrica compartido
1. El SCB compartido almacenará las plantillas biométricas que obtendrá de los siguientes datos biométricos:
a) los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letras w) e y), excluidos los datos de impresiones palmares del Reglamento (UE) 2018/1862;
b) los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), y apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/816;
c) los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), el artículo 19, apartado 1, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), el artículo 22, apartado 2, letras a) y b), el artículo 23, apartado 2, letras a) y b), el artículo 24, apartado 2, letras a) y b) y el artículo 26, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2024/1358.
Las plantillas biométricas se almacenarán en el SCB compartido separadas de un modo lógico, según el sistema de información de la UE del que provengan los datos.
2. Para cada conjunto de datos a que se refiere el apartado 1, el SCB compartido incluirá en cada plantilla biométrica una referencia a los sistemas de información de la UE en que están almacenados los datos biométricos correspondientes y una referencia a los registros reales de dichos sistemas de información de la UE.
3. Las plantillas biométricas solo podrán introducirse en el SCB compartido tras un control de calidad automatizado de los datos biométricos añadidos a uno de los sistemas de información de la UE con que cuenta el SCB compartido para cerciorarse de que se alcanza un estándar mínimo de calidad de los datos.
4. El almacenamiento de los datos mencionados en el apartado 1 cumplirá los estándares de calidad a que se refiere el artículo 37, apartado 2.
5. La Comisión establecerá mediante un acto de ejecución los requisitos de rendimiento y las disposiciones prácticas para supervisar el funcionamiento del SCB compartido, a fin de garantizar que la eficacia de las búsquedas biométricas respete procedimientos en los que el tiempo es un factor crítico, como los controles y las identificaciones en las fronteras. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 70, apartado 2.
- Modificación realizada (13 (apdo. 1.b), se modifica; apdo. 1.c), se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DC de 22-05-2024) en vigor desde 11-06-2024 - Artículo modificado por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019)
(DC de 15-03-2024) en vigor desde 11-06-2019