Articulo 5 Marco para la ... migración

Articulo 5 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 5. No discriminación y derechos fundamentales

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El tratamiento de datos personales a los efectos del presente Reglamento no dará lugar a discriminación contra las personas por motivos tales como el género, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Deberá respetar plenamente la dignidad y la integridad humanas, así como los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales. Se prestará especial atención a los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas que necesitan protección internacional. El interés superior del menor constituirá una consideración primordial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019