Articulo 57 Marco para la... migración

Articulo 57 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 57. Responsabilidades de Europol

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1. Europol garantizará el procesamiento de las consultas que se realicen por medio del PEB a los datos de Europol y adaptará en consecuencia su interfaz «Querying Europol Systems» (QUEST; consulta de los sistemas de Europol) para el nivel de protección básico (NPB) de datos.

2. Europol será responsable de la gestión de su personal debidamente autorizado y de la organización del uso y acceso de ese personal al PEB y el RCDI, de conformidad con el presente Reglamento, así como de la creación y actualización periódica de un listado de dicho personal y de sus perfiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019