Articulo 4 Marco para la ... migración

Articulo 4 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

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Artículo 4. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «fronteras exteriores»: las fronteras exteriores tal como se definen en el artículo 2, punto 2), del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (29);

2) «inspecciones fronterizas»: las inspecciones fronterizas tal como se definen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/399;

3) «autoridad fronteriza»: la guardia de fronteras encargada de llevar a cabo las inspecciones fronterizas de conformidad con la normativa nacional;

4) «autoridades de control»: las autoridades de control a que se refiere el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y las autoridades de control a que se refiere el artículo 41, apartado 1, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/680;

5) «verificación»: el proceso de comparación de conjuntos de datos para establecer la validez de una identidad declarada (control simple);

6) «identificación»: el proceso de determinación de la identidad de una persona por comparación con múltiples conjuntos de datos de una base de datos (control múltiple);

7) «datos alfanuméricos»: datos representados por letras, dígitos, caracteres especiales, espacios y signos de puntuación;

8) «datos de identidad»: los datos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, letras a) y b);

9) «datos dactiloscópicos»: imágenes de las impresiones dactilares e imágenes de impresiones dactilares latentes que, debido a su carácter único y a los puntos de referencia que contienen, permiten comparaciones concluyentes y precisas sobre la identidad de una persona;

10) «imagen facial»: las imágenes digitales del rostro de una persona;

11) «datos biométricos»: los datos dactiloscópicos las imágenes faciales;

12) «plantilla biométrica»: una representación matemática obtenida por extracción de características de los datos biométricos, limitada a las características necesarias para llevar a cabo identificaciones y verificaciones;

13) «documento de viaje»: el pasaporte o cualquier otro documento equivalente que permita a su titular cruzar las fronteras exteriores y en el que pueda insertarse el visado;

14) «datos del documento de viaje»: el tipo, el número y el país de expedición del documento de viaje, la fecha de expiración de su validez y el código de tres letras del país de expedición;

15) «sistemas de información de la UE»: el SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN;

16) «datos de Europol»: los datos personales tratados por Europol a efectos del artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/794;

17) «bases de datos de Interpol»: la base de datos sobre documentos de viaje robados y perdidos (base de datos DVRP) de Interpol y la base de datos de documentos de viaje asociados a notificaciones de Interpol (base de datos TDAWN);

18) «correspondencia»: la existencia de una coincidencia como resultado de una comparación automatizada entre datos personales que hayan sido o estén siendo registrados en un sistema de información o una base de datos;

19) «autoridades policiales»: las «autoridades competentes» tal como se definen en el artículo 3, punto 7), de la Directiva (UE) 2016/680;

20) «autoridades designadas»: las autoridades designadas de los Estados miembros en el sentido del artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), en el artículo 3, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo (*3) y del Consejo, en el artículo 4, punto 3 bis, del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y en el artículo 3, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4);

21) «delito de terrorismo»: un delito con arreglo a al Derecho nacional que corresponda o sea equivalente a alguno de los delitos a que se refiere la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);

22) «delito grave»: un delito que corresponda o sea equivalente a alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (34), si está penado en el Derecho nacional con una pena privativa de libertad o de internamiento con una duración máxima no inferior a tres años;

23) «Sistema de Entradas y Salidas ("SES")»: el Sistema de Entradas y Salidas establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226;

24) «Sistema de Información de Visados ("VIS")»: el Sistema de Información de Visados a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);

25) «Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes ("SEIAV")»: el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes establecido en el Reglamento (UE) 2018/1240;

26) «Eurodac»: Eurodac establecido por el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (36);

27) «Sistema de Información de Schengen ("SIS")»: el Sistema de Información de Schengen a que se refieren los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, y (UE) 2018/1862;

28) «ECRIS-TCN»: el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que contiene información sobre las condenas de nacionales de terceros países y apátridas establecido en el Reglamento (UE) 2019/816.

(*2) Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024,sobre la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).

(*3) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

(*4) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

Modificaciones