Articulo 4 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
Artículo 4. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «fronteras exteriores»: las fronteras exteriores tal como se definen en el artículo 2, punto 2), del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (29);
2) «inspecciones fronterizas»: las inspecciones fronterizas tal como se definen en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/399;
3) «autoridad fronteriza»: la guardia de fronteras encargada de llevar a cabo las inspecciones fronterizas de conformidad con la normativa nacional;
4) «autoridades de control»: las autoridades de control a que se refiere el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y las autoridades de control a que se refiere el artículo 41, apartado 1, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/680;
5) «verificación»: el proceso de comparación de conjuntos de datos para establecer la validez de una identidad declarada (control simple);
6) «identificación»: el proceso de determinación de la identidad de una persona por comparación con múltiples conjuntos de datos de una base de datos (control múltiple);
7) «datos alfanuméricos»: datos representados por letras, dígitos, caracteres especiales, espacios y signos de puntuación;
8) «datos de identidad»: los datos a que se refiere el artículo 27, apartado 3, letras a) y b);
9) «datos dactiloscópicos»: imágenes de las impresiones dactilares e imágenes de impresiones dactilares latentes que, debido a su carácter único y a los puntos de referencia que contienen, permiten comparaciones concluyentes y precisas sobre la identidad de una persona;
10) «imagen facial»: las imágenes digitales del rostro de una persona;
11) «datos biométricos»: los datos dactiloscópicos las imágenes faciales;
12) «plantilla biométrica»: una representación matemática obtenida por extracción de características de los datos biométricos, limitada a las características necesarias para llevar a cabo identificaciones y verificaciones;
13) «documento de viaje»: el pasaporte o cualquier otro documento equivalente que permita a su titular cruzar las fronteras exteriores y en el que pueda insertarse el visado;
14) «datos del documento de viaje»: el tipo, el número y el país de expedición del documento de viaje, la fecha de expiración de su validez y el código de tres letras del país de expedición;
15) «sistemas de información de la UE»: el SES, el VIS, el SEIAV, Eurodac, el SIS y el ECRIS-TCN;
16) «datos de Europol»: los datos personales tratados por Europol a efectos del artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/794;
17) «bases de datos de Interpol»: la base de datos sobre documentos de viaje robados y perdidos (base de datos DVRP) de Interpol y la base de datos de documentos de viaje asociados a notificaciones de Interpol (base de datos TDAWN);
18) «correspondencia»: la existencia de una coincidencia como resultado de una comparación automatizada entre datos personales que hayan sido o estén siendo registrados en un sistema de información o una base de datos;
19) «autoridades policiales»: las «autoridades competentes» tal como se definen en el artículo 3, punto 7), de la Directiva (UE) 2016/680;
20) «autoridades designadas»: las autoridades designadas de los Estados miembros en el sentido del artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), en el artículo 3, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo (*3) y del Consejo, en el artículo 4, punto 3 bis, del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y en el artículo 3, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4);
21) «delito de terrorismo»: un delito con arreglo a al Derecho nacional que corresponda o sea equivalente a alguno de los delitos a que se refiere la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (33);
22) «delito grave»: un delito que corresponda o sea equivalente a alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (34), si está penado en el Derecho nacional con una pena privativa de libertad o de internamiento con una duración máxima no inferior a tres años;
23) «Sistema de Entradas y Salidas ("SES")»: el Sistema de Entradas y Salidas establecido en el Reglamento (UE) 2017/2226;
24) «Sistema de Información de Visados ("VIS")»: el Sistema de Información de Visados a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (35);
25) «Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes ("SEIAV")»: el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes establecido en el Reglamento (UE) 2018/1240;
26) «Eurodac»: Eurodac establecido por el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (36);
27) «Sistema de Información de Schengen ("SIS")»: el Sistema de Información de Schengen a que se refieren los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, y (UE) 2018/1862;
28) «ECRIS-TCN»: el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que contiene información sobre las condenas de nacionales de terceros países y apátridas establecido en el Reglamento (UE) 2019/816.
(*2) Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024,sobre la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj).
(*3) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
(*4) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
- Modificación realizada (4 (apdo. 20)) por Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DC de 22-05-2024) en vigor desde 11-06-2024 - Modificación realizada (4 (apdo. 20)) por Reglamento (UE) 2021/1133 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 603/2013, (UE) 2016/794, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 en lo que respecta al establecimiento de las condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del Sistema de Información de Visados
(DC de 13-07-2021) en vigor desde 02-08-2021 - Artículo modificado por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 ( DO L 135 de 22.5.2019 )
(DC de 15-01-2020) en vigor desde 11-06-2019