Articulo 64 Marco para la... migración

Articulo 64 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Periodo transitorio aplicable a las disposiciones sobre el acceso al registro común de datos de identidad con fines de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El artículo 22 será de aplicación a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del RCDI a que se refiere el artículo 68, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019