Articulo 15 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
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»Artículo 15. Conservación de datos en el servicio de correspondencia biométrica compartido
Vigente
Los datos a que se refiere el artículo 13, apartados 1 y 2 solo estarán almacenados en el SCB compartido mientras los datos biométricos correspondientes estén almacenados en el RCDI o en el SIS. Los datos se suprimirán del SCB compartido de forma automatizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019