Articulo 30 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
Artículo 30. Vínculo amarillo
1. Cuando no haya tenido lugar una verificación manual de identidades diferentes, un vínculo entre datos procedentes de dos o más sistemas de información de la UE se clasificará como amarillo en cualquiera de los siguientes casos:
a) cuando los datos vinculados compartan los mismos datos biométricos, pero tengan datos de identidad similares o distintos;
b) cuando los datos vinculados contengan distintos datos de identidad, pero compartan los mismos datos del documento de viaje y al menos uno de los sistemas de información de la UE no contenga datos biométricos de la persona de que se trate;
c) cuando los datos vinculados contengan los mismos datos de identidad, pero tengan distintos datos biométricos;
d) cuando los datos vinculados contengan datos de identidad similares o distintos, los mismos datos del documento de viaje, pero tengan distintos datos biométricos.
2. Cuando un vínculo se clasifique como amarillo con arreglo a el apartado 1, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 29.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2019 en vigor desde 11-06-2019