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Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12-03-2012

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 13/03/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 49

F. Publicación: 12/03/2012


Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Licencias de taxi preexistentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las Ordenanzas Municipales y Normas de Funcionamiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. D.T. 2ª. Instalación de taxímetro. D.T. 3ª. Plazo para la regularización de la carencia de requisitos para ser titular de una licencia de Auto-Taxi. D.T. 4ª. Plazo para realizar el cambio a taxis adaptados. D.T. 5ª. Asunción de funciones del Consejo Andaluz del Taxi.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS Y VIAJERAS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Régimen Jurídico. Artículo 4. Ordenanzas Municipales. Artículo 5. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Artículo 6. Consejo Andaluz del Taxi.
TÍTULO II. Títulos habilitantes
CAPÍTULO I. Clases y características de los títulos
Artículo 7. Servicios de transporte urbano. Artículo 8. Servicios de transporte interurbano. Artículo 9. Coordinación de títulos. Artículo 10. Excepciones al principio de coordinación de títulos. Artículo 11. Titularidad. Artículo 12. Determinación del número de licencias. Artículo 13. Informe autonómico. Artículo 14. Adjudicación de licencias. Artículo 15. Transmisión de las licencias.
CAPÍTULO II. Vigencia, suspensión y extinción de las licencias
Artículo 16. Vigencia de las licencias. Artículo 17. Extinción de los títulos habilitantes. Artículo 18. Visado de licencias. Artículo 19. Comprobación de las condiciones de las licencias y autorizaciones. Artículo 20. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad. Artículo 21. Suspensión de la licencia por comunicación del titular. Artículo 22. Caducidad de las licencias. Artículo 23. Registro de Licencias.
CAPÍTULO III. Procedimiento de adjudicación de licencias
Artículo 24. Solicitud. Artículo 25. Adjudicación. Artículo 26. Autorización de transporte interurbano.
CAPÍTULO IV. Requisitos exigibles
SECCIÓN 1.ª. Requisitos de las personas titulares y conductoras
Artículo 27. Requisitos de las personas titulares. Artículo 28. Ejercicio de la actividad por la persona titular. Artículo 29. Requisitos de los conductores y conductoras.
SECCIÓN 2.ª. Requisitos de los vehículos
Artículo 30. Adscripción de la licencia. Artículo 31. Características de los vehículos. Artículo 32. Modificación de las características de los vehículos. Artículo 33. Revisión de vehículos. Artículo 34. Taxímetro y módulo luminoso. Artículo 35. Publicidad en los vehículos. Artículo 36. Fomento de eliminación de contaminantes.
TÍTULO III. Prestación de los servicios
CAPÍTULO I. Formas de prestación de los servicios
Artículo 37. Prestación por la persona titular de la licencia. Artículo 38. Prestación por otros conductores o conductoras.
CAPÍTULO II. Condiciones generales de prestación de los servicios
Artículo 39. Contratación global. Artículo 40. Inicio del servicio interurbano. Artículo 41. Supuestos especiales de demanda. Artículo 42. Gestión de Servicios del Taxi por entidades del sector. Artículo 43. Paradas, obligatoriedad de determinados servicios, descansos y emisoras. Artículo 44. Concertación previa de servicios.
CAPÍTULO III. Prestación del servicio en áreas rurales
Artículo 45. Condiciones especiales de las áreas rurales.
CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de los conductores y conductoras
Artículo 46. Derechos. Artículo 47. Deberes. Artículo 48. Documentación a bordo del vehículo. Artículo 49. Indicación de la situación de «libre». Artículo 50. Puesta en marcha del taxímetro. Artículo 51. Abandono transitorio del vehículo. Artículo 52. Espera a los viajeros y viajeras. Artículo 53. Accidentes o averías. Artículo 54. Taxis adaptados.
CAPÍTULO V. Derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 55. Derechos. Artículo 56. Deberes. Artículo 57. Reclamaciones.
TÍTULO IV. Régimen tarifario
Artículo 58. Tarifas. Artículo 59. Régimen tarifario en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Artículo 60. Supuestos especiales.
TÍTULO V. Inspección y régimen sancionador
Artículo 61. Inspección. Artículo 62. Responsabilidad administrativa. Artículo 63. Clases de infracciones. Artículo 64. Infracciones muy graves. Artículo 65. Infracciones graves. Artículo 66. Infracciones leves. Artículo 67. Sanciones. Artículo 68. Determinación de la cuantía. Artículo 69. Medidas accesorias. Artículo 70. Revocación de licencias y autorizaciones. Artículo 71. Competencia sancionadora. Artículo 72. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 73. Procedimiento sancionador. Artículo 74. Exigencia de pago de sanciones.