Articulo 55 Reglamento de...de Turismo

Articulo 55 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 55. Derechos.

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Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general por la normativa vigente, las personas usuarias del servicio de taxi tendrán derecho a:

a) Ser atendidos por el conductor o conductora en el servicio que demanden, siempre que no vaya más allá de las obligaciones establecidas para este último con arreglo al artículo 47.

b) Exigir del conductor o la conductora el cumplimiento de todas las obligaciones vinculadas a la prestación del servicio de acuerdo con este Reglamento y la Ordenanza reguladora.

c) Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente.

d) Elegir el itinerario a seguir para la prestación del servicio.

e) Recibir un justificante del importe del servicio realizado, en los términos previstos en el artículo 47.e).

f) Recibir justificación por escrito, o requerir la presencia de la autoridad, cuando el conductor o la conductora se niegue a la prestación de un servicio.

g) Obtener ayuda del conductor o conductora, siempre que se necesite, para acceder o descender del vehículo y cargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de las personas usuarias, tales como sillas de ruedas o carritos infantiles.

h) Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado o calefacción en el vehículo.

i) Derecho a concertar un servicio urbano e interurbano en los términos previstos en el artículo 44.

j) Derecho a formular quejas y reclamaciones conforme lo previsto en el presente Reglamento.

k) Solicitar un arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte para solucionar las controversias relacionadas con la prestación del servicio.

l) Pagar el importe del servicio prestado en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de otros medios telemáticos, a tal efecto, los vehículos auto-taxi deberán ir provistos de un aparato lector de tarjetas de crédito.

m) A la protección de los datos personales en el ámbito de la contratación a distancia, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos.