Articulo 4 Reglamento de ...de Turismo

Articulo 4 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Ordenanzas Municipales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los municipios en que se pretenda establecer el servicio de taxi podrán aprobar las Ordenanzas aplicables al establecimiento y prestación del mismo, en las que se regularán, como mínimo, los extremos que se indican a continuación, dentro del marco de lo establecido en el presente Reglamento.

a) Requisitos para la obtención de licencias de autotaxi.

b) Transmisión de licencias.

c) Condiciones de prestación del servicio.

d) Requisitos exigibles a los conductores y conductoras.

e) El marco de los derechos y deberes de las personas usuarias del servicio y de los conductores y conductoras.

f) Características e identificación de los vehículos.

g) Régimen de descansos.

h) Mecanismos de sometimiento a procedimientos de arbitraje para resolución de controversias con motivo de la prestación del servicio.

i) Previsión, en su caso, de plazas o vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad.

j) Régimen relativo a la inspección, control y seguimiento respecto a las condiciones del servicio así como el visado de las licencias a que se refiere el artículo 18.2 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012