Articulo 10 Reglamento de...de Turismo

Articulo 10 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 10. Excepciones al principio de coordinación de títulos.

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1. El otorgamiento de licencias de transporte urbano sin el otorgamiento de autorización de transporte interurbano, precisará la previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se acredite suficientemente la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano. En este supuesto, no podrá otorgarse a la persona titular de la licencia municipal autorización de transporte interurbano hasta que hayan transcurrido cinco años desde el otorgamiento de aquélla.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la necesidad y rentabilidad del servicio de taxi con carácter estrictamente urbano deberá acreditarse mediante estudio técnico en el que se analicen los factores dispuestos en el artículo 12.2.

3. Podrán otorgarse autorizaciones para la prestación de servicios interurbanos, aún cuando el municipio no otorgue la correspondiente licencia municipal, cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias.

a) Que haya sido denegada, o no se haya notificado resolución expresa en el plazo de tres meses contado desde la recepción de la solicitud, la correspondiente licencia municipal de transporte urbano.

b) Que el vehículo esté residenciado en un núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.

c) Que el número de vehículos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de la preceptiva licencia de transporte urbano y autorización de transporte interurbano, sea insuficiente para satisfacer adecuadamente las necesidades públicas de transporte interurbano.

4. En la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de licencias o autorizaciones no coordinadas, el órgano competente para dicho otorgamiento dará audiencia a los municipios afectados, en su caso, a las asociaciones más representativas del sector del taxi y de otras modalidades de transporte de viajeros y viajeras, así como a las organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones de personas consumidoras y usuarias con mayor representatividad en la provincia que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012