Articulo 70 Reglamento de...de Turismo

Articulo 70 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 70. Revocación de licencias y autorizaciones.

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1. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con este Reglamento, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias o autorizaciones podrá dar lugar a la revocación, con arreglo a lo establecido en el artículo 17.

2. Se considerará que existe incumplimiento de manifiesta gravedad y reiterado de las condiciones esenciales de las licencias, cuando su titular haya sido sancionado, mediante resoluciones definitivas en vía administrativa, por la comisión en un período de 365 días consecutivos, de tres o más infracciones de carácter muy grave o seis o más de carácter grave por vulneración de las condiciones esenciales especificadas en el artículo 65.

El correspondiente cómputo se realizará acumulándose a las sanciones por infracciones graves las correspondientes a infracciones muy graves, cuando éstas últimas no alcancen el número de tres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012