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Da �nica Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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D.A. UNICA. Licencias de taxi preexistentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los Ayuntamientos o Entidades competentes en las áreas de prestación conjunta mantendrán en sus respectivos ámbitos territoriales los índices de licencias de taxi por mil habitantes que tengan aprobados en sus respectivas Ordenanzas Municipales a la entrada en vigor del presente Decreto.

2. En los casos donde no existiera índice de licencia de taxis por mil habitantes aprobado en Ordenanza Municipal, se tomará como índice el valor resultante de multiplicar por mil el cociente entre el número de licencias existentes y la población oficial establecida por la última publicación del Instituto Nacional de Estadística, ambos datos referidos a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Los Ayuntamientos o Entidades Competentes en dichas áreas, podrán tener como índices orientativos a dichos efectos el del 0,50 por mil para poblaciones de hasta 50.000 habitantes, y el 2,5 por mil para poblaciones con más de 650.000 habitantes. Para localidades con población entre 50.001 y 650.000 habitantes se estará a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será de aplicación en tanto no se verifique la modificación del número de licencias resultante del procedimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento que se aprueba por este Decreto.

4. En cualquier caso, todas las licencias municipales de auto taxi existentes a la entrada en vigor de este Decreto, conservarán su validez aún cuando correspondieran a municipios o territorios en los que se superen los límites establecidos en los apartados 1 y 2. No obstante, las licencias que a la entrada en vigor de este Decreto tengan afectos vehículos con un número de plazas superior al previsto en el artículo 31.3 del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, conservarán su validez, si bien su transmisión «inter vivos» se ajustará a lo previsto en dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012