Articulo 7 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 7. Servicios de transporte urbano.
Vigente
Para la prestación de servicios de transporte urbano en autotaxi será necesaria la previa obtención de licencia expedida por el Ayuntamiento o por el ente que asuma las funciones municipales en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012